La Ley Federal del Trabajo establece que por trabajo digno o decente debe entenderse aquél en el que se respeta plenamente lo siguiente:
a).- La dignidad humana del trabajador;
b).- La no existencia de discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil;
c).- Se tiene acceso a la seguridad social;
d).- Se percibe un salario remunerador;
e).- Se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos; y
f).- Se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como:
a).- La libertad de asociación;
b).- La autonomía;
c).- El derecho de huelga; y
d).- El derecho de contratación colectiva.
Lic. Ricardo Escobedo.
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